ASOCIACIÓN ARGENTINA DE RG-65
CONSTITUCIÓN
TITULO
- La Asociación será conocida como Asociación Argentina de RG-65, (de
Aquí en adelante la Asociación).
- La sede de la Asociación será itinerante, de acuerdo a donde establezca su domicilio el Comodoro de la Asociación.
2. OBJETIVOS Y JURISDICCIÓN
- Promover la divulgación del diseño, la construcción y las reglas de la
Clase RG-65.
- Estimular el espíritu deportivo y cooperación recíproca.
- Orientar y supervisar la realización de las regatas de veleros RG-65 en las competencias Nacionales
- La Asociación tendrá jurisdicción en todas las actividades de vela RC de la clase RG-65 en la Argentina.
- Proponer a la Autoridad Internacional, modificaciones a las Reglas de la clase.
- Enviar representantes a las reuniones de entidades Nacionales e Internacionales de Yatemodelismo.
- Preparar, mantener y publicar el registro de yates y patrones.
- Podrá organizar un Torneo Anual (Grand Prix) computando determinadas fechas organizadas por las distintas flotas o clubes y asignar el campeonato nacional a una agrupación o club.
- Podrá llevar un ranking anual de timoneles.
- Designar los medidores oficiales.
- Coordinar con las distintas flotas el calendario anual de regatas para evitar conflictos entre los torneos Internacionales, Nacionales y Regionales.
3. AFILIACIONES
- La asociación reconoce:
- A la ISAF-RSD como autoridad internacional
- A LA Asociación Internacional Clase RG65 (AIC RG65)
- Cualquier otra entidad que considere beneficiosa para la Asociación.
4. REGLAS
- La Asociación reconoce y vela por el cumplimiento de las siguientes reglas:
- ISAF Racing Rules of Mailing (RRS). (Reglamento de regatas)
- ISAF-RSD (Reglamento de Regatas para yates a radio control)
- Reglamento de la clase RG-65
- Reglas ISAF-RSD-Heat Racing Rules (H.R.S.) (regatas de flota)
- La Asociación deberá mantener informados a sus afiliados de:
- Avisos de regatas.
- Cualquier modificación a las reglas de la clase.
- Cualquier informe dado por Autoridad Internacional, Latinoamericana o Nacional.
5. AFILIADOS
- Patrón: Todo propietario de un RG-65 registrado y con certificado de medición, tendrá frente a la Asociación, derecho a estar presente pero no tendrá derecho a voz ni voto.
- Flota: Cada conjunto de 3 ó más patrones pertenecientes a un núcleo de veleros podrá solicitar a la Asociación la constitución de una flota. Tendrá un representante (Capitán) ante la Asociación que tendrá derecho a voz pero no a voto. El Capitán de flota mantendrá informada a la Asociación de sus actividades.
NOTA: Patrón activo: es aquel patrón de un RG-65 que ha corrido anualmente como mínimo el 30% de las fechas de regatas de su flota.
6. AUTORIDADES
- La Comisión Directiva de la Asociación estará compuesta por cada uno de los representantes de las flotas y agrupaciones afiliadas y un Comodoro.
- El Comodoro será elegido por mayoría simple con el voto de los timoneles activos.
- La duración del mandato de Comodoro será de 2 años y no podrá ser reelegido.
- Para ser elegido Comodoro, este, deberá ser previamente representante (Capitán) de una Flota
- La Comisión Directiva podrá designar distintas funciones entre los Capitanes y estos podrán a su vez, nombrar asesores o ayudantes para realizar sus tareas pero solamente podrán nombrar a afiliados de la Asociación (patrones de RG-65).
A modo de ejemplo:
- Comodoro
Función:
Presidir asambleas
Representante ante otras Instituciones Nacionales.
Coordinar tareas.
Etc.
- Secretario General
Función:
Coordinar los informes de la Asociación.
Mantener la comunicación fluida con sus afiliados.
Llevar registrada la actividad de la Asociación
Llevar registro de Flotas y Agrupaciones afiliadas.
- Secretario de Regatas
Función:
Coordinar el calendario de regatas con la Flotas y Agrupaciones.
Llevar e informar los resultados de regatas para formar el Ranking Anual.
Llevar e informar los resultados de las regats que comprende el Grand Prix.
Elaborar los Avisos de regata correspondiente al Grand Prix.
Estar informado sobre modificaciones al Reglamento de Regatas (ISAF_RSD)
- Secretario Técnico
Función:
Llevar el registro de barcos.
Estudiar las propuestas sobre modificación de Reglamento de la clase elevadas por los afiliados.
Formar a los medidores de la clase.
Representar a la Asociación ante la Autoridad Nacional en los temas técnicos.
- Secretario de Finanzas
Función
Llevar la contabilidad de la Asociación.
- Si la Asociación lo considera necesario, y es aprobado por asamblea con las 2/3 partes de los votos, podrá recibir donaciones, (ej: premios especiales), hacer sorteos y rifas, tomar suscripciones a revistas especializadas y cualquier otra forma de manejo de dinero que considere necesaria. En este caso deberá nombrar un Tesorero, el cual será elegido entre sus miembros, y deberá llevar contablemente el ingreso y egreso de dinero o bienes. Elaborando a fin de año, un balance que deberá ser dado a conocer y aprobado por sus afiliados.
- En el caso de la disolución de la Asociación, todos sus bienes materiales y en efectivo serán donados a una entidad de bien público.
7. ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS.
- Asamblea General Ordinaria (anual)
La asamblea, es el poder soberano de la asociación y tiene atribuciones para decidir sobre todos los asuntos de interés de la Asociación que forman parte de este Estatuto.
- La Asamblea estará constituida por los representantes (Capitanes) de cada flota y/o agrupación afiliada a la Asociación con las atribuciones que limita el párrafo 5º.
- La Asamblea general anual ordinaria se realizará el último viernes del mes de noviembre a las 21 hs. En lugar a convenir.
- Los temas a tratar serán los siguintes:
1.- Informe del Comodoro de las tareas generales realizadas.
2.- Aprobación del Balance General. (si lo hubiere)
3.- Elección del nuevo Comodoro (si correspondiera)
4.- Renovación de representantes de las flotas o agrupaciones (si las hubiera).
5.- Temas varios (previo listado de postulantes)
6.- Nombrar 2 afiliados para firmar el acta.
7.5 Asambleas Extraordinarias
La Comisión Directiva podrá llamar a una Asamblea Extraordinaria para:
1.- Reformar el Estatuto, 2/3 de los votos
2.- Disolver la Asociación, 2/3 de los votos.
3.- Resolver problemas sobre asuntos urgentes.
Estatuto Original firmado por:
Máximo Lange - Representante por la Agrupación CAYM
Daniel de los Rios – representante por la Agrupación ARY
Mariano Calcagno – Representante por la Agrupación pileta Urquiza
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